viernes, 4 de mayo de 2007

REGLAMENTO DE RENDIMIENTO ESTUDIANTIL –UASD-

REGLAMENTO DE RENDIMIENTO ESTUDIANTIL –UASD-


Universidad Autónoma de Santo Domingo
EL CONSEJO UNIVERSITARIO


RESOLUCIÓN NO. 2003-084

VISTA: La Resolución No. 98-037 del Consejo Universitario de
fecha primero de julio del 1998 que contiene el Reglamento sobre
Rendimiento Académico Estudiantil, y -las observaciones que hizo la
Comisión de Asuntos Reglamentarios.

OÍDO: El parecer de los señores miembros del honorable
Consejo Universitario;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 32 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;

R E S U E L V E

Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE RENDIMIENTO
ACADÉMICO ESTUDIANTIL:

Capítulo I. Del Ingreso como Estudiante a la UASD

Artículo 1

Para ingresar como estudiante a la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD), se requiere:

a. Tener el título de Bachiller o su equivalente, debidamente
certificado por la Secretaría de Estado de Educación
dominicana.
b. Presentar todos los documentos requeridos por la UASD a
través de la Dirección de Registro.
c. Gozar de salud física y mental.
CAPÍTULO II. DEL CICLO BÁSICO

Artículo 2

Se denomina ciclo básico, al conjunto de asignaturas de formación
general básica que son fundamentales para todas las carreras que se
imparten en la UASD y que serán incluidas, parcial o totalmente, en
todos los planes de estudios vigentes, al inicio de las carreras, en los
cuatro primeros semestres de estudios.


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Párrafo: Las asignaturas del Ciclo Básico son las siguientes:

CLAVE Nombre de la asignatura Créditos
FIS - 014
MAT - 014
LET - 011
LET - 012
HIS - 011
ICS - 011
DOP - 100
BIO - 014
QUI - 014
FIL - 011
EFS - 011
Física Básica
Matemática Básica
Lengua Española I
Lengua Española II
Historia Social Dominicana
Introducción a las Ciencias Sociales
Orientación Académica e Institucional
Biología Básica
Química Básica
Introducción a la Filosofía
Educación Física
04
04
03
03
03
02
01
03
03
03
01
TOTAL 30
CREDITOS

CAPITULO III. DE LAS ASIGNATURAS Y LOS CRÉDITOS DEL
CICLO BÁSICO

Artículo 3

Constituirá un crédito académico el conocimiento impartido durante
16 horas de clases teóricas o su equivalente en sesiones de
prácticas

o en trabajo de campo o taller. Cada curso contará con un número
determinado de créditos dependiente de la cantidad de horas que de
ella se impartan durante el período académico (semestre) que esté
vigente.
Artículo 4

El estudiante deberá cursar y aprobar todas las asignaturas del ciclo
básico para poder inscribir asignaturas del quinto semestre del
pensum de su carrera.

PÁRRAFO: Las asignaturas del ciclo básico no serán ofrecidas en
evaluaciones especiales ni en tutorías.

CAPITULO IV: DE LA CARGA ACADÉMICA

Artículo 5


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La carga académica es la cantidad de créditos y/o asignaturas que
son inscritas por el estudiante en un semestre. La carga académica
semestral para el estudiante depende de los factores siguientes:

a) El período (tanda) de la docencia que sea seleccionada por el

estudiante.

b) El rendimiento académico del estudiante en el semestre anterior

c) El statu o condición académica del estudiante.

d) La disponibilidad de docencia de la Universidad.

Artículo 6

Teniendo en cuenta la cantidad de asignaturas o créditos por
semestre que se estipulan en el pensum de la carrera, la carga
académica en atención a la tanda será como sigue:

TANDA
CANTIDAD DE CRÉDITOS
Trabaja No trabaja
Matutina 16-18 17-20
Vespertina 12-16 16-18
Nocturna 11-15 14-16

PÁRRAFO I: En el caso de que un estudiante seleccione su carga
académica, en más de una tanda, se le considerará de la tanda
donde se le permite un porcentaje mayor de créditos.

PÁRRAFO II: La carga académica de los estudiantes sabatinos se
fundamentará en los acápites b y c del artículo 3.

PÁRRAFO III: Al estudiante se le autorizará seleccionar mas créditos
en un semestre regular, de los establecidos en el articulo 7, sólo
cuando al cursar todos los créditos permitidos en el semestre previo,
los haya aprobado con un índice semestral no menor de 80% o
cuando con el excedente se completen los créditos y asignaturas
necesarios para finalizar el pensum, siempre que no sobrepase de
las dos terceras partes de las contempladas en el articulo 5.

Artículo 7

La carga académica dependerá del rendimiento del semestre anterior. Si ha
reprobado asignaturas, su carga académica, será no mayor que el número de
créditos cursados en el semestre anterior


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PÁRRAFO: Si el estudiante ha aprobado todas las asignaturas o
créditos cursados, podrá mantener la carga académica que tenía en
el semestre inmediatamente anterior.

Artículo 8
La carga académica, atendiendo a la disponibilidad de la Universidad,
será como se establece a continuación:


1. Cuando el número de estudiantes inscritos en una asignatura
sea menor de 10 (diez), la Universidad se reserva el derecho
de programar y ofertar dicha asignatura.
2. Cuando una asignatura, en la que se inscriban menos de 10
(Diez) estudiantes sea exclusiva de una carrera, la misma
podrá ofertarse y programarse con un mínimo de 7 (siete)
estudiantes.
3. Cuando la Universidad no disponga de condiciones para
ofrecer una asignatura, que es exclusiva de una carrera y la
demanda sea menor de 7 (siete) estudiantes, se programará
para ofrecerla por tutoría, siendo favorecidos los estudiantes
que les faltare esa asignatura para completar el pensum de
su carrera. Las asignaturas cursadas por tutoría deben ser
inscritas en el período regular de inscripción, y se asignará
un profesor, el cual coordinará con los estudiantes, los días
y horas, así como la metodología y estrategia para el
desarrollo de la docencia y evaluación de la misma.
4. La carga académica seleccionada por el estudiante deberá
estar de acuerdo con el bloque correspondiente que cursa el
estudiante. En el caso de que no haya la disponibilidad en la
oferta que hace la Universidad, el estudiante podrá construir
un bloque con las asignaturas que están siendo ofrecidas y
que no tienen prerrequisitos, o asignaturas cuyos
prerrequisitos hayan sido cursados y aprobados,
independientemente del semestre en el que estén ubicadas
las mismas.
CAPÍTULO V: DEL ÍNDICE ACADÉMICO

Artículo 9

El índice académico refleja el rendimiento global del estudiante en un
período determinado, ya sea referido a las asignaturas del semestre
recién cursado, a las asignaturas de los semestres cursados hasta
ese momento o puede referirse a las asignaturas de todos los
semestres cursados que corresponden a la carrera.


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Artículo 10

El índice académico será el indicador que servirá para evaluar
globalmente el aprovechamiento académico del estudiante desde su
ingreso a la Universidad hasta concluir sus estudios, y además, mide
de manera periódica, su rendimiento, lo cual se empleará como base
para determinar reconocimientos, condición académica,
premiaciones, prestar ayuda económica, conceder becas o
préstamos, o aplicar sanciones académicas, según el caso. En tal
sentido, se contemplan las siguientes clasificaciones de índice
académico:

1. El índice académico general acumulado de asignaturas
cursadas se calcula multiplicando la calificación final de cada
asignatura cursada, aprobada o no, en los diferentes
semestres, por la respectiva cantidad de créditos, sumando
todos los productos así obtenidos, y dividiendo esta suma
global, entre el total de los créditos correspondientes a esas
asignaturas cursadas. Este índice académico final se puede
obtener al finalizar el pensum de su carrera o para fines de
graduación, y por lo tanto incluirá, además, las puntuaciones
obtenidas en tesis, monográficos u otra modalidad de trabajo
final.
2. El índice académico general acumulado, de asignaturas
aprobadas se calcula multiplicando la calificación final de
cada asignatura con puntuación mayor de 70%, por su
correspondiente número de créditos, sumando todos los
productos así obtenidos y dividiendo esta suma global entre
el total de créditos correspondientes a esas asignaturas
aprobadas, es decir, las asignaturas que se reprueban y su
cantidad de créditos, no son tomados en cuenta en este tipo
de índice. Igual que el anterior, este índice académico final
se puede obtener al finalizar el pensum de su carrera o para
fines de graduación, y por lo tanto incluirá, además, las
puntuaciones obtenidas en tesis, monográficos u otra
modalidad de trabajo final. El índice académico final
acumulado se expedirá a través de los reportes de
calificaciones finales en el cual aparecerá la inscripción:
"últimas puntuaciones obtenidas".
3. El índice académico semestral reflejará el rendimiento
global del estudiante en un semestre determinado, y tomará
en cuenta todas las asignaturas cursadas, aprobadas o no, al
término de ese semestre. Al final de cada semestre, se
calculará para cada estudiante el índice de aprovechamiento

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académico semestral y el acumulado, los cuales deberán
aparecer en el reporte de calificaciones semestral

PÁRRAFO: El índice general acumulado será el que se tomará en
cuenta para el otorgamiento de honores académicos y premios.

Artículo 11

El índice se calcula multiplicando la calificación final de cada
asignatura cursada por su cantidad de créditos, sumando todos los
productos y dividiendo la suma entre el total de créditos. Se
redondeará en una décima cuando la segunda cifra decimal sea igual

o mayor de 0.5, excepto en el índice utilizado para graduación.
PÁRRAFO: Para fines de Honores Académicos el índice académico
acumulado no se redondeará.

CAPÍTULO VI: DEL REPORTE DE CALIFICACIONES

Artículo 12

El reporte de calificaciones es el documento a través del cual se
presentan todas las puntuaciones obtenidas en las asignaturas
cursadas, por un estudiante, en un semestre o hasta un momento
determinado de su carrera.

PÁRRAFO: Toda calificación final de 30 o menos puntos dará la
asignatura como retirada y no se computará para fines de índice
académico. Para que la calificación sea computada, el estudiante
deberá haber tomado las dos evaluaciones parciales.

Artículo 13

Habrá tres tipos de reportes de calificaciones: semestral, general y
final.

a) Reporte semestral de calificaciones:

El Reporte Semestral de Calificaciones incluirá sólo las asignaturas
cursadas, aprobadas o no, en un semestre específico. Deberá
aparecer en este reporte:

1) El Índice Semestral

2) El Índice Acumulado

3) La Condición Académica

4) Los Créditos Cursados

5) Los Créditos Aprobados


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6) Los Créditos Acumulados
7) Los Productos Del Semestre
8) Los Productos Acumulados


PÁRRAFO: En el caso de que la condición académica no sea normal,
en el reporte deberá señalarse, en cuál período del semestre, deberá
el estudiante pasar por la Dirección de Orientación Profesional.

b) Reporte general de calificaciones:

El Reporte general de Calificaciones contendrá todas las
puntuaciones, calificaciones y condición académica de un estudiante,
obtenidas en cada semestre, durante su vida académica en la
Universidad y hasta el último semestre cursado o al concluir el
pensum de una carrera.

c) Reporte final de calificaciones:

El reporte final de calificaciones sólo se otorgará cuando el
estudiante haya cursado y aprobado todas las asignaturas del
pensum de su carrera.

CAPÍTULO VII: DE LA CONDICIÓN ACADEMICA Y LA BAJA
ESTUDIANTIL

Artículo 14

La condición académica es el resultado del rendimiento global
obtenido por un estudiante y reflejado en los índices semestrales
acumulados de cada semestre y en el número de veces que reprueba
una misma asignatura. Los índices de los dos últimos semestres
cursados, con o sin interrupción, así como el número de veces que
reprueban una misma asignatura, indicarán la condición académica
de los estudiantes.

Artículo 15

A través de la condición académica que resulte de los índices de un
estudiante, se determinará la permanencia de éste en una carrera
y/o en la Universidad.

Artículo 16

La condición académica conllevará a la baja estudiantil para aquellos
estudiantes, que por un escaso aprovechamiento de sus estudios, no
justifiquen el esfuerzo que hace la UASD para dotarlos de educación
superior, con el nivel académico que demanden las necesidades del
desarrollo de la sociedad dominicana, el momento actual y las
perspectivas futuras.


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Artículo 17

La condición académica de un estudiante, de acuerdo con su
rendimiento académico, se clasifica en las siguientes categorías:

1. Normal
2. Prevención académica
3. Prueba académica
4. Baja provisional
5. Baja definitiva
Artículo 18
Condición Académica Normal: es la condición académica de un
estudiante al finalizar un semestre con índice semestral igual o mayor
de 70 puntos.

Artículo 19
Prevención académica: es la condición de un estudiante que, al
término de cualquier semestre, obtiene un índice semestral entre 60 y
69 puntos.

PÁRRAFO:
El estudiante cuya condición académica sea prevención académica,
deberá asistir a las actividades de la Dirección de Orientación
Profesional (DOP), en la cual se le alertará en relación a las
implicaciones de su condición académica y los riesgos que esto
conlleva para su permanencia en la Universidad y la obtención de un
título en la carrera.

Artículo 20
Prueba académica: Es la condición en la cual quedan los
estudiantes que, al término de un semestre, obtuvieran un índice
académico acumulado inferior a 60 puntos o mantengan dos índices
semestrales consecutivos entre 60 y 69 puntos.

PÁRRAFO: Cuando se está en Prueba Académica, durante un período de un
semestre, el estudiante continúa cursando sus estudios bajo la supervisión de la
Dirección de Orientación Profesional a fin de investigar y contribuir a combatir las
causas de su bajo rendimiento académico, debiendo asistir a las actividades que
planifique la Dirección de Orientación Profesional para tales fines.

Artículo 21
La baja provisional: es la suspensión por un semestre del estudiante
que, estando en prueba académica y habiendo cursado otro


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semestre, no obtuviere un índice académico acumulado de 60 puntos

o más, o un índice semestral de 70 o más. Tendrá como objetivo dar
al estudiante con deficiente aprovechamiento académico, la
oportunidad para que supere las causas de su bajo rendimiento y
pueda reiniciar sus estudios con éxito. Seguirá contando con el apoyo
y supervisión de la Dirección de Orientación Profesional, en las
siguientes condiciones:
A) El estudiante en prueba académica o que regrese de baja
provisional, deberá seleccionar las asignaturas menos
avanzadas, previa autorización de la DOP.

B) Cuando el estudiante esté en prueba académica o baja
provisional teniendo pendiente asignaturas del plan de
estudios del ciclo básico, en el siguiente semestre sólo podrá
seleccionar, exclusivamente, las asignaturas del ciclo básico.

C) Cuando el estudiante regrese de la baja provisional deberá,
para volver a la condición académica normal y permanecer en
la Universidad, obtener un índice semestral no menor de 70
puntos.

D) Cuando un estudiante que ha estado en baja provisional, se
recupera y vuelve a caer en esa situación, se le dará el mismo
tratamiento que la primera vez.

E) Los estudiantes dados de baja provisional no podrán tomar las
evaluaciones extraordinarias.

PÁRRAFO I: Los estudiantes que estén en baja académica en otra
universidad no serán admitidos en la UASD.

PÁRRAFO II: Los estudiantes que estén en baja académica tienen
derecho a apelar ante la Comisión Docente.

Artículo 22
Baja definitiva: La baja definitiva en un plan de estudios o en una
carrera se aplicará a los estudiantes que, después de una suspensión
temporal o baja provisional y cursar un nuevo semestre académico,
no obtenga un índice semestral igual o mayor de 70 puntos. En caso
de baja definitiva, el estudiante no podrá ingresar nuevamente a la
UASD y se le cancelará su matrícula.

PÁRRAFO: Para fines de establecer la condición académica, las asignaturas
cursadas en los cursos intersemestrales, se considerarán parte de la carga del
semestre anterior.


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Artículo 23

Cuando un estudiante repruebe una asignatura tres veces, el Sub-
Consejo Directivo de la Escuela a la cual pertenezca la asignatura
analizará y presentará un reporte para establecer cuáles son las
causas de esta situación.

CAPITULO X: VIGENCIA DE LOS PLANES DE ESTUDIOS

Artículo 24

El plan de estudios vigente para cada estudiante es el que figura
como tal al inicio de sus estudios en la Universidad y podrá ser
modificado por la institución cuantas veces sea necesario.

Artículo 25

Las asignaturas cursadas en los planes de estudios no vigentes,
serán equivalentes siempre que tengan las mismas claves, o los
mismos contenidos o si así lo determine y apruebe el Consejo
Directivo de la Facultad, previa recomendación de los Sub-Consejos
Directivos de las Escuelas correspondientes, y refrendadas por el
Consejo Universitario.

Párrafo I: En caso de estudiantes inscritos en planes de estudios no vigentes
que les faltaren hasta el 10% de los créditos para finalizar dicho plan, se les
dará un plazo no mayor de dos semestres para concluirlos, de lo contrario,
deberán ajustarse al nuevo Plan.

Párrafo II: Si un estudiante se inscribe o se matricula en una carrera y no inicia
inmediatamente sus estudios en la misma, deberá asumir las modificaciones
que se le hagan al plan de estudios al iniciar realmente sus estudios.

CAPITULO XI. ABANDONO Y REINICIO DE LOS ESTUDIOS:

Artículo 26

Cuando un estudiante abandone sus estudios en la Universidad,
deberá llenar los trámites de reingreso para poder continuar sus
estudios en la Institución.

Artículo 27

Se considerará abandono de la Universidad por parte del estudiante
en los casos siguientes:

a) No inscribirse, en el semestre regular.

b) Retirar todos los créditos seleccionados en el semestre regular.

c) No seleccionar ni cursar asignaturas habiéndose matriculado.


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Artículo 28

Si el abandono temporal de los estudios se realizare dejando
pendiente la tesis de grado de una carrera u otro requisito
equivalente a la tesis, y hubiere transcurrido un plazo no mayor de
los cinco años, los estudios realizados se consideraran válidos.

Artículo 29

Cuando el estudiante abandone la carrera por un período no mayor
de cinco años y haya dejado pendientes una o más asignaturas,
podrá reincorporarse adaptándose al nuevo plan de estudios, si
hubiere modificaciones.

Artículo 30

Si el estudiante ha abandonado los estudios por un período mayor a
los cinco años, deberá reiniciar la carrera, excluyendo las asignaturas
del ciclo básico que haya aprobado.

Artículo 31

Si el abandono de los estudios ha sido por más de cinco años y el
estudiante ha cursado y aprobado el 90% o más de los créditos de su
plan de estudios, deberá tomar una evaluación de actualización, y si
lo aprueba, podrá cursar las asignaturas pendientes del plan vigente.

PÁRRAFO: Cuando un plan de estudio sea modificado, en el nuevo
plan deberán aparecer especificadas las equivalencias. En ningún
caso, las equivalencias se harán como situaciones particulares.

Artículo 32

Si el abandono temporal de los estudios se realizare dejando
pendiente la tesis de grado u otro requisito equivalente a la tesis de
una carrera y hubiere transcurrido un plazo mayor de los cinco (5)
años, se considerarán válidos los estudios realizados, pero los
estudiantes deberán ajustarse al plan de estudio vigente, debiendo el
Consejo Directivo de la Facultad autorizar, de acuerdo con las
disposiciones establecidas, las asignaturas que deberá cursar y
aprobar antes de presentar la tesis de grado.

Artículo 33

Si después de haber abandonado los estudios por cinco años o más, a los planes
de estudios no se les han hecho modificaciones que impliquen nuevas
asignaturas, o créditos, el estudiante deberá tomar una evaluación de
actualización, diseñado y aplicado por el organismo de gobierno de la escuela
correspondiente, para continuar y finalizar sus estudios.

Artículo 34


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Cuando cambia un plan de estudios, la vigencia del pensum anterior
existirá sólo por el tiempo que dure la finalización de la carrera de los

ya inscritos en
establecidos en el
ese
presenteplan
rde estudios,
eglamento.
dentro de los plazos
Artículo 35
Los estudiantes que no finalicen sus estudios en el tiempo

establecido, tendrán un plazo adicional para hacerlo, conforme como
se establece a continuación:

Duración de la
carrera en semestres
Caducidad en
semestres
5 6
6 7
7 8
8 9
9 10
10 11
11 12

Artículo 36

La vigencia en los estudios de una carrera, sin finalizarla u
obtener el titulo correspondiente, y una vez transcurrido el tiempo
establecido de duración de la carrera y el adicional, estará
condicionada como sigue:

D. Si el estudiante permanece activo cada semestre cursando por
lo menos una asignatura sin interrupción.
E. Por la ausencia de una oferta sistemática y suficiente de las
asignaturas por parte de la Institución.
F. Si el abandono de los estudios por parte del estudiante es por
razones debidamente justificadas y aprobadas por el Sub-
Consejo Directivo de la Escuela correspondiente o por
recomendación formal de la Dirección de Orientación
Profesional.

PÁRRAFO I: Se considerarán activos los estudiantes que estén
inscritos en la Universidad en el semestre regular vigente.
PÁRRAFO II: Se considerarán inactivos aquellos estudiantes que,
justificadamente o no, o por su condición académica, no se
inscriban ni cursen asignatura alguna o retiren la totalidad de su


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selección en un semestre regular. Los estudiantes inactivos
deberán solicitar su reactivación y/o readmisión a través de la
instancia administrativa correspondiente.

PÁRRAFO III: Los estudiantes inactivos que les faltaren tres (3)
asignaturas y/o 12 créditos para finalizar las asignaturas del
pensum de su carrera, tendrán derecho a inscribirse en los cursos
de verano.

CAPÍTULO XII: DEL RETIRO ESTUDIANTIL

Artículo 37

Se considerará retiro al abandono formal o informal de los estudios
por parte del estudiante de forma total o parcial, en un semestre
regular o curso de verano.

Artículo 38

Los estudiantes tienen derecho a retirar parcial o totalmente las
asignaturas que seleccionen.

Artículo 39

Toda calificación menor de 30 puntos dará la asignatura como
retirada y no se computará para los fines de índice académico. Para
que la calificación sea computada, el estudiante deberá haber tomado
las dos evaluaciones parciales.

PÁRRAFO: Si la calificación de 30 o menos corresponde a una nota
de práctica en el caso de asignaturas que tengan práctica de
laboratorio, de campo o taller, dicha calificación se registrará en el
record del estudiante; no se tomará en cuenta para calcular índices,
pero permanecerá válida por el tiempo que establece este reglamento
para que el estudiante pueda cursar la parte teórica de la asignatura
en cuestión.

Artículo 40

Para retirar de manera formal una o varias asignaturas, el estudiante
deberá hacerlo ante la instancia correspondiente agotando los
procedimientos establecidos.

Artículo 41

El retiro informal es cuando el estudiante abandona una o más
asignaturas sin haber agotado los procedimientos establecidos. Este
tipo de retiro será penalizado como se establece en este reglamento.

Artículo 42


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Los retiros podrán realizarse en las primeras seis semanas de un
semestre regular o en las primeras tres semanas de un curso
intersemestral, y nunca después de la fecha del segundo parcial. En
caso de que por fuerza mayor el estudiante se vea precisado a
retirarse pasado el tiempo establecido, sólo podrá retirar el semestre
completo, lo cual deberá ser aprobado por el director de la Escuela a
la cual pertenece el estudiante. En ambos casos aparecerá en la lista
final de cada asignatura con la calificación R. Los retiros tardíos se
harán directamente en la Dirección de Coordinación Académica.

Artículo 43

Al retirar una asignatura teórico-práctica automáticamente queda
retirada la práctica.

Artículo 44

Una vez finalizado el período establecido para el retiro de
asignaturas, la instancia correspondiente excluirá de las listas
oficiales de reportes de calificaciones a los estudiantes que hayan
formalizado su retiro.

Artículo 45

Para retirar formal o informalmente una asignatura, el estudiante
deberá pagar diez veces el costo de la asignatura, tantas veces como
la retire, haciendo efectivo el pago al momento del retiro de la misma

o al reinscribirse, salvo una situación de fuerza mayor justificada por
la Escuela correspondiente.
Artículo 46

El estudiante que haya hecho retiro total de tres semestres,
consecutivamente o no, deberá recibir autorización de la Dirección de
Orientación Profesional para reinscribirse después del tercer retiro.

PÁRRAFO: Si un estudiante, por una causa justificada, ha tomado las
evaluaciones parciales y no ha tomado la evaluación final, tendrá
derecho a que se le aplique la misma.

CAPÍTULO XIII: DE LA PUBLICACIÓN Y REVISIÓN DE
CALIFICACIONES FINALES

Artículo 47

Cada profesor entregará las calificaciones finales a la instancia
correspondiente, diez días calendario después de la fecha en que se
programó e impartió la evaluación final.


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Artículo 48

La Dirección de Registro deberá devolver las calificaciones a la
Escuela correspondiente, debidamente procesadas, registradas en el
record de cada estudiante e impresas con tres copias, dos días
calendario después de recibidas por parte del profesor

Artículo 49

Las Escuelas deberán publicar las listas oficiales de calificaciones
procesadas por la Dirección de Registro, en los paneles de avisos de
cada Facultad, a más tardar diez días después de realizados los
evaluaciones generales. Entregará una copia al profesor para fines
de revisión y corrección y conservará una copia en sus archivos.

Artículo 50

Los estudiantes que no estén conformes con las calificaciones
obtenidas, podrán solicitar a los profesores, vía los directores de las
Escuelas correspondientes, una revisión de las mismas, dentro de un
plazo no mayor de diez días calendario, después de publicadas las
listas oficiales de calificaciones.

Artículo 51

Una vez transcurrido el plazo de diez días concedidos a los
estudiantes para solicitar revisión de calificaciones finales, perderán
dicho derecho y las calificaciones obtenidas, cualesquiera que éstas
fueren, serán definitivas.

Artículo 52

Si los profesores realizaren cualquier corrección en las calificaciones
de los estudiantes, deberán comunicarlo en un plazo no mayor de
diez días calendario, después de sometida la solicitud de revisión por
parte de los estudiantes.

Artículo 53

Las correcciones que realice el profesor deberá hacerlas por el
procedimiento vigente y en un instrumento diseñado para tales fines.
Dicha corrección debe ser incorporada a la lista oficial de
calificaciones que deberá ser debidamente protegida.

Artículo 54

Para que la corrección tenga validez, deberá ser firmada por el
profesor y el director de la escuela a que corresponde la asignatura,
en el instrumento correspondiente.

Artículo 55

El director de la Escuela, junto al coordinador de la cátedra, asumirá
la revisión y corrección de calificaciones, si el profesor no puede por
razones de fuerza mayor, o no quiere realizarla.


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Artículo 56

Los profesores comunicarán a los estudiantes las calificaciones
parciales obtenidas por ellos, a más tardar una semana después de
cada prueba parcial.

Artículo 57

Cada profesor deberá comunicar a cada estudiante las calificaciones
finales obtenidas y acumuladas, por lo menos dos semanas antes de
la finalización de la docencia.

CAPÍTULO XIV: SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE POR
INCUMPLIMIENTO.

Artículo 58

Los profesores en servicio activo perderán su derecho en la cátedra
cuando incurran en la no entrega de calificaciones después de 30
días de haber finalizado el semestre y en ningún caso un profesor
que no haya entregado sus calificaciones correspondientes a sus
estudiantes del semestre inmediatamente anterior, podrá iniciar
nuevas labores docentes en el semestre siguiente.

Artículo 59

Se aplicarán las siguientes sanciones a los profesores, atendiendo al
número de días de retraso con que entreguen las calificaciones:

a) Amonestación escrita, a los profesores que entreguen las
calificaciones con un retraso de 11 a 15 días.
b) Descuento de un 10% del salario, a los profesores que
entreguen las calificaciones con retraso de 15 a 30 días.

c) Suspensión del 50% de la docencia en el siguiente semestre a
los profesores que tarden más de un mes para entregar las
calificaciones.

d) Suspensión del 75% de la docencia asignada a los profesores
que tarden 2 meses o más para entregar las calificaciones

e) Suspensión total de la docencia por un semestre al profesor
que reincida en la práctica de entregar las calificaciones
tardíamente en dos semestre consecutivos.

f) Suspensión indefinida a los profesores que reincidan en esta
práctica por tres semestres consecutivos, hasta que el Consejo
Universitario decida reintegrarlo, previa recomendación del
Consejo Directivo de la Facultad.

CAPÍTULO XV. DE LAS EVALUACIONES A LOS ESTUDIANTES

Artículo 60


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Se consideran evaluaciones, las diferentes estrategias usadas y/o
aplicadas por los profesores durante el proceso de la docencia con el
propósito de obtener los siguientes objetivos:

a) Proporcionar al profesor la necesaria información sobre los
resultados de su labor docente, para que pueda introducir en
ella, sin demora, las modificaciones que la hagan más
eficaz.

b) Proporcionar a los alumnos el conocimiento de su propio
progreso en el aprendizaje, impulsándolos a realizar el
esfuerzo necesario para merecer una calificación
satisfactoria.

c) Impedir la negligencia del alumno durante el curso y los
estériles desvelos a última hora, promoviendo en cambio al
esfuerzo normal a lo largo del semestre académico y la
confianza del alumno en los resultados de ese esfuerzo.

d) Suprimir, en la mayor medida posible, la influencia del azar,
de los estados emocionales y otros factores que puedan
alterar la evaluación correcta del estudiante; y

e) Fijar normas adecuadas para la promoción del alumno en
casa asignatura.

PÁRRAFO: Todo lo relativo a la evaluación de los estudiantes en la
docencia regular, será realizado respetando lo que establece el
Reglamento de Evaluación del Estudiante por Asignatura

Artículo 61

Los tipos de evaluación que se aplicarán a los estudiantes son los
siguientes:

a) Pruebas escritas u orales,

b) Exposiciones,

c)Trabajos escritos, individuales o en grupo,

d) Asistencia y participación en clases,

e) Prácticas de laboratorio, de campo y de taller

f) Reporte de observaciones,


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g)Actividades supervisadas,

h)Otros mecanismos que use el profesor enmarcados en las
técnicas pedagógicas, de acuerdo a las características de la
asignatura.

Artículo 62

La calificación final por asignatura se hará conforme a como está
establecido en la Resolución No.72-346:

a) Cuando se trata de materias que tengan enseñanza práctica
y teórica, éstas se calificarán teniendo en cuenta los valores
siguientes:

NOTA 1.-Para la Nota Continua de Práctica 20 puntos
NOTA 2.-Para la Evaluación Final de Práctica 10

puntos
NOTA 3.-Para la Nota Continua de Teoría 20 puntos
NOTA 4.-Para la asistencia a clases 10 puntos
NOTA 5.-Para el Evaluación General 40 puntos
NOTA FINAL…………………………………………………………100

puntos

PÁRRAFO I: El esquema básico de la evaluación por asignatura para
materias con enseñanza teórica y práctica puede describirse
gráficamente así:

PRÁCTICA TEORÍA EVALUACIÓN
GENERAL

_

(1) (2) (3) (4) (5)
Nota Evaluación Nota Continua Asistencia a
Evaluación General
Continua Final de de Teoría Clases
de Práctica Práctica

20% 10% 20% 10%
40%

b) En los casos de las materias que tengan enseñanza teórica
fundamentalmente, se exigirá por lo menos un trabajo de


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seminario a los estudiantes. La evaluación de estas materias
será de la siguiente manera:

NOTA 1.-Nota Continua de Práctica (Seminarios) 20 puntos

NOTA 2.-Evaluación Final de Práctica (No hay) 0 puntos

NOTA 3.-Nota Continua de Teoría 30 puntos

NOTA 4.-Asistencia a clases 10 puntos

NOTA 5.-Evaluación General 40 puntos

NOTA FINAL……………………………………………TOTAL….100

puntos

PÁRRAFO II: El esquema gráfico de la evaluación de las asignaturas
con enseñanza fundamentalmente teórica es el siguiente:

PRÁCTICA TEÓRICA
EVALUACIÓN
(SEMINARIO)
GENERAL
(1) (2) (3)
(4)
Nota Continua de Nota Continua de Asistencia a
Evaluación General
Práctica Teoría Clases
20% 30% 10% 40%

c) En los casos de las asignaturas con Enseñanza Práctica
exclusivamente, la evaluación de la asignatura se hará de la
siguiente manera:

NOTA 1.-Nota Continua de Práctica 60 puntos
NOTA 2.-Evaluación Final de Práctica 40 puntos
NOTA FINAL……………………………………..TOTAL……….100

puntos

PÁRRAFO III: El esquema gráfico de la evaluación de las
asignaturas con enseñanza exclusivamente práctica es el siguiente:

PRÁCTICA



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_

(1) (2)
Nota Continua de Práctica Evaluación Final de
Práctica

60% 40%


d) Evaluación de las Prácticas: Cada trabajo práctico del
alumno debe ser calificado. El procedimiento para hacer esta
calificación será elaborado por los profesores de acuerdo con
las características de la práctica. En la Nota Continua de
Práctica (NOTA I) está contenido el efecto de la asistencia, por
lo que no es necesario valorarla por separado.

c) En las prácticas que se presten a ello la calificación se hará
directamente con la escala centesimal (0 a 100 puntos) tomando
la siguiente pauta:

0 -Ausente y trabajo no presentado
30 -Trabajo no satisfactorio
70 -Trabajo satisfactorio;
85 -Buen trabajo; y


100 -Excelente

PÁRRAFO IV: Al terminar el curso práctico se computará la Nota
Continua de Práctica (Nota 1) de cada alumno, la cual deberá
alcanzar el umbral de 60% para otorgarle el derecho a evaluación de
práctica (Nota 2).

PÁRRAFO V: Luego de la Evaluación Final de Práctica, se
determinará la Nota General de Práctica, ésta tendrá un umbral de
70%, sin el cual el estudiante no tendrá derecho a presentarse a la
Evaluación General de la asignatura.

PÁRRAFO VI: La Nota General de Práctica se obtiene a partir de la
Continua de Práctica (Nota 1) y la nota de la Evaluación Final de
Práctica (Nota 2).


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Artículo 63

Las evaluaciones finales se programarán no más de dos por día para
cada profesor, salvo que éste lo solicite.

Artículo 64

En las asignaturas teóricas deberá reportarse puntuaciones de
práctica, no mayor de un 20%, y serán impartidas por el mismo
profesor. Las asignaturas con prácticas de laboratorio o de gabinete,
de campo, o taller, la teoría podrá ser impartida por un profesor y la
práctica por otro, y la práctica tendrá un valor de 30 puntos, y deberá
ser inscrita por separado.

Artículo 65

El profesor de teoría sumará, a los puntos acumulados en su
asignatura, los obtenidos en la práctica de laboratorio,
independientemente de la cantidad que sea. El estudiante que no
obtenga una puntuación total aprobatoria, deberá cursar de nuevo la
asignatura. Si la práctica es de laboratorio, campo, y/o taller, le será
válida por dos semestres regulares consecutivos y un curso
intersemestral, después del semestre regular que la cursó, siempre y
cuando haya obtenido una puntuación igual o mayor al 70% del valor
de la práctica. Si la práctica es aprobada en un curso intersemestral,
tendrá vigencia para los dos semestres regulares siguientes.

Artículo 66

En caso de obtener el 70% de la puntuación en la práctica y alcanzar
una puntuación general entre 60 y 69 en una asignatura teórico-
práctica, se considerará con derecho a una evaluación
extraordinaria. La evaluación extraordinaria para las asignaturas
teórico-prácticas tendrá un valor igual a la diferencia entre el valor
total de la práctica y cien (100) y se le sumará la puntuación obtenida
anteriormente en la práctica. Si el total de la puntuación obtenida en
la evaluación extraordinaria más la práctica es igual o mayor de 70%,
estará aprobada.

CAPÍTULO XVI. DE LAS EVALUACIONES

Artículo 67

En la Universidad se impartirán cinco tipos de evaluaciones:

a. Parciales
b. Finales o Generales
c. Extraordinarias

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d. Especiales
e. De Actualización
Artículo 68
Las evaluaciones parciales. Se impartirá un mínimo de dos
evaluaciones parciales cada semestre con un valor total no mayor de
40%. La primera evaluación parcial deberá ser impartida a más tardar
en la sexta semana de un semestre regular, y en la cuarta semana de
un curso intersemestral.

Artículo 69
Las evaluaciones finales o generales: Serán impartidas luego de
finalizada la docencia de un semestre regular o curso de verano y en
la fecha programada por la Escuela correspondiente en coordinación
con la Dirección de Coordinación Académica, para cada asignatura.
Su valor no debe ser superior a 40% de la puntuación total en
asignaturas teóricas y un 30% en asignaturas teórico-prácticas.

PÁRRAFO I: Cada escuela determinará los contenidos que deberán
abarcarse para las evaluaciones parciales y finales, tomando en
consideración que todos los contenidos del programa de una
asignatura deben ser objeto de evaluación.

PÁRRAFO II: Es obligatorio que las evaluaciones finales sean
elaboradas por la cátedra correspondiente.

Artículo 70
Las Evaluaciones Extraordinarias:


Tendrán derecho a evaluaciones extraordinarias todos los estudiantes que
obtengan una puntuación acumulada mayor o igual a 60 y menor de 70 puntos.
Estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Las evaluaciones extraordinarias se impartirán quince (15) días después de
haberse impartido la última evaluación final. Dichas calificaciones serán una carga
académica del semestre que recién finalice y estará consignado en su índice
académico.

b) Los estudiantes están en la obligación de cursar la asignatura ya reprobada en
las evaluaciones extraordinarias y que constituyan prerrequisitos de otras a nivel
superior ya aprobadas, en el semestre más próximo en que se ofrezcan dichas
asignaturas.


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c) Los estudiantes que se reprueben en la práctica no obtendrán una calificación
superior a 59 puntos, pero la calificación obtenida tendrá validez para ser
contemplada en su nota final.

Artículo 71

Las asignaturas que no tienen prácticas de laboratorio, de campo o taller tendrán
una evaluación extraordinaria con un valor total de 100% y se desestimará el valor
de la práctica reportada y cualquier otra calificación de evaluaciones parciales.

Artículo 72

Las asignaturas consideradas prácticas no serán evaluadas en
evaluaciones extraordinarias. Se considerarán reprobadas si el
estudiante no obtiene una puntuación de 70% o más en la evaluación
final.

Artículo 73

Las notas obtenidas en las evaluaciones extraordinarias formarán parte del
semestre en que cursó la asignatura.

Artículo 74
Evaluaciones especiales: Son evaluaciones que se aplican, previo
el pago correspondiente, el cual deberá ser mayor que el costo de la
evaluación extraordinaria, a aquellos estudiantes que les faltan
cuatro o menos asignaturas para terminar el pensum de su carrera.
Estas evaluaciones deberán ser elaboradas e impartidas por la
cátedra a la que pertenece la asignatura.

CAPÍTULO XVI. SOBRE EVALUACIONES EXPLORATORIAS

Artículo 75
Las Evaluaciones Exploratorias son aquéllas que se aplican al
estudiante que aspira a ingresar a la Universidad y se denominan
Evaluación Diagnóstica y Evaluación de Nivel.

Artículo 76
La evaluación diagnóstica es una prueba inicial que se aplica previo al ingreso a
la Universidad, la cual se tomará como base para el establecimiento de programas
de orientación y de nivelación.

Artículo 77
La Evaluación de Nivel es una prueba de conocimientos que se imparte a
estudiantes que aspiran a ingresar a la Universidad, pudiendo, en caso de ser
aprobada(s) la(s) asignatura(s), cursar otras de nivel superior. Tendrán derecho a


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tomar Pruebas de Nivel aquellos estudiantes que tengan un índice de 85 o más
puntos en todo el ciclo del bachillerato.

Artículo 78
Evaluación de Actualización es una prueba que se aplica estudiantes que han
abandonado los estudios por más de 5 años y que han aprobado el 90% de los
créditos de su carrera, de cuya aprobación optan por el derecho de reinscribirse y
terminar los estudios dejados pendientes.

PÁRRAFO: Es responsabilidad de los Consejos Directivos normar todo lo
relacionado con la aplicación de esta prueba.

CAPITULO XIX. DEL CAMBIO DE CARRERA

Artículo 79

Se considerará cambio de carrera a la transferencia de un estudiante
de una carrera a otra, haya finalizado o no el plan de estudios, y
aunque no haya cursado asignatura en la carrera en que está
inscrito.

Artículo 80

Para cambiar de carrera los estudiantes deben presentar la
autorización de la Dirección de Orientación Profesional (DOP), luego
de participar en las actividades de orientación vocacional que se
realicen en dicha instancia.

Artículo 81

Cada Escuela podrá proponer los requisitos de ingreso de los estudiantes
transferidos a las carreras que administran.

Artículo 82

El estudiante que cambia de carrera ingresará a la misma con la
condición académica que tenga al momento de cambiar.

Artículo 83

Se consideraran válidas para la nueva carrera todas las asignaturas
cursadas por los estudiantes transferidos, aprobadas o no, y que
aparecen en el pensum de la nueva carrera.

Artículo 84

Los índices académicos de los estudiantes transferidos serán los que
resulten del cálculo de las asignaturas válidas para la nueva carrera.


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Artículo 85

Si el cálculo del índice académico con las asignaturas cursadas y
validas para la nueva carrera resultare más bajo que el que tiene en
la carrera de procedencia, la solicitud o autorización del cambio no
será aprobada, salvo que la misma sea expresa y debidamente
ponderada por la Dirección de Orientación Profesional y/o la Escuela
que administra la carrera a la que solicita el cambio. De igual
manera, si el nuevo índice generara una condición académica no
normal.

Artículo 86

Aquellos solicitantes de cambio de carrera que hayan finalizado el pensum o se
hayan graduado, sólo deberán dirigirse a la Dirección de Registro con las
evidencias institucionales de finalización de pensum o graduación de una carrera
en la UASD cambio que se hará directamente en dicha Dirección.

Artículo 87

El límite de cambios de carreras será de tres y el estudiante que
aspira a un cuarto cambio deberá obtener primero el título en la
última carrera en que se inscribió.

CAPÍTULO XX: DE LA PREMIACIÓN AL RENDIMIENTO
ACADÉMICO:

Artículo 88

La Universidad otorgará premios a los estudiantes que obtengan alto rendimiento
académico, como forma de incentivar el esfuerzo y la dedicación. Con tal
propósito, quedan instituidos los siguientes premios:

1) Premios:

a) Premio Amín Abel Hasbún: Este premio será concedido bajo los siguientes
criterios:

- Se concederá sólo a los estudiantes con un índice académico
no
menor de 80 puntos.
- Se tomará en cuenta la participación del estudiante en los
organismos de co-gobierno y/o en la Federación de Estudiantes
Dominicanos.

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- El estudiante debe tener su hoja e vida en la Institución libre de
sanciones.
b) Reconocimiento al Mérito Estudiantil:

En el mes de octubre de cada año la Universidad realizará un acto denominado
“Reconocimiento al Mérito Estudiantil”, en el cual se otorgarán los siguientes
premios:

b-1) Un premio en metálico y/o especie para los tres estudiantes que al
momento tengan índices académicos más altos, así como un certificado de .
reconocimiento. Los montos de los premios serán fijados por el Sr. Rector, en
cada ocasión.

b-2) Se entregará un certificado de reconocimiento a cada uno de
los estudiantes que en ese momento tengan un índice académico
de 85 puntos o más.

b-3) Cada Facultad entregará un premio en metálico y/o especie a
los tres (3) estudiantes que hayan alcanzado los índices más
altos. Los montos de estos premios serán fijados por el Consejo
Directivo de dicha Facultad, en cada ocasión.

2) Honores Académicos

- La Universidad otorgará el título Cum Laude a los graduandos
que finalicen sus estudios con índice académico de 85 a 90 puntos.
- La Universidad otorgará el título Magna Cum Laude a los
graduandos que finalicen sus estudios con índice académico de más
de 90 y hasta 95 puntos.
- La Universidad otorgará el título Summa Cum Laude a los
graduandos que finalicen sus estudios con un índice académico de
más de 95 puntos.
PARRAFO: La Universidad obsequiará la sortija académica a todo estudiante que
se gradúe con índice académico de 85 puntos en adelante.

3) Exoneración por Alto Índice Académico:

- La Universidad concederá cada semestre una exoneración del 100%
en el pago de inscripción a los estudiantes dominicanos y un 50% a
los extranjeros que obtengan un índice académico de 90 puntos o
más.

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Artículo 89

Esta resolución deroga la resolución No.98-037, del primero de julio
del mil novecientos noventa y ocho (1998) y cualquier otra que le
fuere contraria parcial o totalmente.

Dada a los 31 (treinta y un) días del mes de mayo del año 2003 (dos
mil tres).

Dr. Porfirio García Fernández
Rector

Lic. Mateo Aquino Febrillet
Secretario General

14 comentarios:

Unknown dijo...

Saludos, me gustaría saber si es verdad que no te puedes graduar con honores si has tenido alguna materia ausente, es, decir, si no la retiraste formalmente.

Unknown dijo...

X fa necesito ayuda no soy bachiller tengo hasta el cuarto año de diversificado.Actualmente estudio la carrera de maestra en belleza necesito graduarme pero no tengo los documentos del colegio q hago donde acudo para obtener mi documentación

Unknown dijo...

Que pasaria si un estudiante de siglo basico dura 3 meses sin coger clases

Unknown dijo...

Que pasaria si un estudiante de la uasd de siglo basico dura 4 semana sin coger clase

Unknown dijo...

Saludo me guataría saber con cuatro un estudiante se gradúa con honores, cual es el indice

Unknown dijo...

85% hasta 96%

Unknown dijo...

85% hasta 96%

Neurys dijo...

Saludos.
Me gustaría saber de una persona que se gradua con un Indice de 75.5 como se llamaría ese tipo de graduación?

Unknown dijo...

Es algo que yo también quiero saber. Podrían responder, por favor?

Unknown dijo...

k pasa si yo he dejado materia botada y tengo materia sin aprobar pero me graduo con un indice 85 k pasa

Unknown dijo...

al k tenga la repuesta correcta

Unknown dijo...

Me gustaría saber si quemo una materia de ciclo básico, me podría graduar con honores (odontología)

Unknown dijo...

Suma dificultad

Unknown dijo...

😂